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en un contrato de opción el vendedor es el otorgante de la opción y el comprador es el optante II recuerda si el O R es el otorgante y el EE recibe el propietario de la propiedad se le da una opción a un comprador haciendo que el vendedor sea el otorgante de la opción y el comprador el optante e al recibir la opción es un contrato unilateral y que el vendedor está obligado a vender pero el comprador tiene la opción de comprar cuando un comprador ejerce su opción se convierte en un contrato bilateral al igual que cualquier otro contrato de compra la opción es transferible a otra parte a menos que el contrato lo prohíba y en una opción de arrendamiento el arrendador acepta arrendar la propiedad con una opción de compra la opción generalmente se otorga por algún tipo de contraprestación esto podría ser dinero por adelantado o el dinero puede ser agregado al monto del alquiler para ser aplicado a la compra en una fecha posterior el arrendatario sería el optante y el arrendador sería el otorgante ya que se les da la opción de comprar en un momento designado