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en general, los acuerdos orales son exigibles, mientras que los contratos orales suelen ser aconsejables debido a las dificultades para probar su existencia; son vinculantes si se pueden probar. Sin embargo, el estatuto de fraudes, promulgado originalmente en Inglaterra en 1677 y ahora promulgado en los 50 estados, tiene excepciones a esta regla donde sea aplicable. El estatuto de fraudes requiere que ciertos tipos de contratos estén por escrito para ser exigibles. La razón del estatuto de fraudes es que algunos contratos se consideran tan importantes y/o tan vulnerables al fraude que la ley considera que es más seguro asegurar que haya escritos que memorialicen y prueben su existencia. Si bien cada estado ha codificado su propia versión del estatuto de fraudes para cubrir varios tipos de contratos, cada estado requiere que los siguientes cinco contratos estén firmados y por escrito: uno, contratos para la venta de bienes raíces; dos, contratos en consideración del matrimonio; tres, contratos que no pueden ser ejecutados dentro de un año; cuatro, contra