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la ley de fraudes y la disposición relacionada del UCC requieren que ciertas clases de contratos estén por escrito para ser exigibles en esta presentación se discutirá cómo satisfacer el requisito de escritura de la ley de fraudes y se discutirán algunas reglas alternativas que pueden hacer que estos contratos sean exigibles incluso en ausencia de acuerdos escritos comencemos con la satisfacción por escrito para satisfacer la ley de fraudes el acuerdo debe ser reducido a escritura y firmado por las partes estos dos requisitos crean varias preguntas, incluyendo qué tipos de escritos son suficientes para crear un contrato qué debe incluir la escritura quién debe firmar el contrato y qué es una firma la ley de fraudes puede ser satisfecha por cualquier escritura firmada que 1 identifique razonablemente el objeto del contrato 2 sea suficiente para indicar que existe un contrato y 3 declare con razonable certeza los términos materiales del contrato en los casos de los acuerdos del UCC que son contratos para la venta
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